Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 081205/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 81205/2016 RIOS, M.A. c/ EN - SECRETARIA DE TRANSPORTE s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.

61/68, que no fue replicado por la actora, contra la sentencia de fs. 59/60; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 59/60 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó a la autoridad demandada para que dentro del plazo de veinte (20) días se expidiera en el expediente administrativo S02:0003932/2013, en relación con la presentación formulada el 10 de enero de 2013 por la suma liquidada a fs. 8, vinculada a los reintegros del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) previsto en la ley 26.028 y su reglamentación, por los períodos enero 2010 a abril 2012.

    Para así decidir, destacó que el informe técnico confeccionado en relación a la petición de la actora del año 2013, fue recién producido el 11 de septiembre de 2017, con posterioridad a la notificación del pedido de informe previsto en el artículo 28 de la Ley 19.549. Agregó que, a la fecha del dictado de su sentencia, no constaba que la requerida hubiera dictado el acto que diera respuesta a lo peticionado.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  2. Que en su memorial de agravios de fs. 61/68, la recurrente se agravia de lo resuelto en la anterior instancia por considerar que no se ponderó que mediante la Resolución 494/12 se derogó el régimen especial de fomento que dio sustento a la petición del amparista. Por otro lado, señala que la Resolución 435/05, que reglamentada el régimen, no establecía plazo alguno para expedirse. Afirma que el cobro de los reintegros pretendidos se encuentra supeditado a la existencia de fondos suficientes para afrontar tales pagos. Insistió en la ausencia de mora administrativa.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29233165#221744759#20181114115248927 Finalmente, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas. Señala que el informe previsto en el artículo 28 de la Ley 19.549 no implica una formal contestación de demanda por lo que en las acciones como la presente no hay “partes” en sentido estricto.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están...

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