Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2021, expediente FCB 054190069/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 54190069/ 2010

AUT O S : “RIO S M ARCE L INO c/ A.N.S .E .S . s/ E JE CUCIÓ N PRE VIS IO N AL ”

doba, 23 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIOS, MARCELINO C/ ANSES – EJECUCION

PREVISIONAL” (Expte. Nº 54190069/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 79- en contra de la Resolución de fecha 9 de Octubre de 2013

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 75/77), donde resolvió en lo pertinente,

mandar llevar adelante la ejecución de sentencia incoada en contra de Anses, con costas a la accionada, hasta el total recupero de las sumas adeudadas en concepto de retroactivos.

Asimismo, dispuso aprobar en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación efectuada por la P.C.A.S. y que ha sido confeccionada en base a los lineamientos para establecer la movilidad de la prestación establecidos en la sentencia de fecha 15.04.2003, que determina la suma de $165.691,30 lo adeudado al actor en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses. Así también ordenó determinar el haber mensual de jubilación del señor M.R. en la suma de $2.462,44. Regula honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 81/85vta., cuestionando que la resolución no cumple con las exigencias legales, no está debidamente fundamentada y carece de sustento lógico y jurídico. Además,

    sostiene que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa del titular. Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios.

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme surge a fs. 91-

    contestó agravios a fs. 87/89, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia a fs. 18/19vta. en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 15 de abril de 2003 (ver fs. 11/14).

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8241887#281713299#20210323094842616

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho...

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