Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 025393/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. 3-1 EXPTE Nº: 25393/2022 (60423)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “RÍOS, L.I. C/ LA SEGUNDA S/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia en fecha 4/08/2022 interpuso el actor a tenor del memorial digital de fecha 11/08/2022, , el cual no mereció la réplica respectiva.

La Comisión Médica (“Comisión Médica 10”) según constancia de las USO OFICIAL

actuaciones administrativas incorporadas en formato digital dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia denunciada por el demandante. Esta decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmadas por la sentencia de primera instancia hayan sido revertidas válidamente por el apelante. En efecto, el actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que “Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado” (ver “Conclusiones” de fs. 561 del dictamen médico).

Del modo señalado, se evidencia en la presentación una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de acceso a la justicia del actor hayan sido conculcados toda vez que en ocasión del acta de audiencia médica se realizaron estas observaciones: “MANO DERECHA. Edema no presenta. Temperatura conservada. P. palmares conservados. P. dorsales conservados. Trofismo muscular conservado. Nivel neurológico S5/m5, movilidad presenta cicatriz de 3 cm en región palmar, borde superior de eminencia tenar, consolidada, relacionada con este siniestro. Dedo pulgar CMC Extensión 0°-90 / Flexión 0°-10 , MTCF 0°-60, IF 0° - 80,

dedo índice TCF 090, IFP 0-100, IFD 0-70, dedo mayor MTCF 0-90, IFP 0-100, IFD

0-70, dedo anular MTCF 0-90 IFP 0100, IFD 0-70, dedo meñique MTCF 0-90 IFP 0-

100 IFD 0- 70”. En la misma ocasión se dejó constancia de que para el momento de que luego del alta “se reintegró a su tarea habitual, actualmente se encuentra en el mismo puesto laboral, no realizó nuevas consultas”. Al respecto el accionante se limita a manifestar que la revisión médica fue insuficiente sin indicar cuál sería el...

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