Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2017, expediente FSM 070146/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 70146/2016/CA1 – Orden 13647 RÍOS, LAUTARO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL Juzgado Federal de Campana – Secretaría 2 S.M., 17 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada AABE contra la resolución de fs. 111/120 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa incoada. El memorial fue contestado (cfr. fs. 121/122vta., 123 y 124/126; Art. 15, ley 16986).

  2. El amparista inicia como “vecino de Campana”, la presente acción a fin de obtener una sentencia que condene al “Estado Nacional para que en el plazo que se fije, proceda a transferir a título gratuito a la Municipalidad de Campana, por intermedio de la AABE, la totalidad de los inmuebles ubicados en el Partido de Campana y que se encuentran declarados innecesarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley 22146”.

    Asimismo que “se ordene a la Municipalidad de Campana, para que en el plazo que se fije, acepte la donación del Gobierno Nacional con el cargo impuesto por el art. 3 de la Ley 22146”.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29160584#183202469#20170817120528339 Por último que “se fije un plazo para que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Campana, una vez transferido el dominio, cumpla con los cargos de contenido ambiental impuesto por el art. 3 de la Ley 22146”.

    Todo ello, porque si bien “de los anuncios escuetamente dados a conocer surge la puesta en valor de 19.000m2 de ‘espacios verdes’ sin especificar su uso, no menos cierto es que gran parte del terreno se destinaría a la especulación inmobiliaria y otro importante […] se destinaría al comercio privado, desatendiendose por completo los fines de interés social previstos en el Art. 3 de la ley 24146” (cfr. fs. 7/15).

  3. Ahora bien, la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento, así como también cuando el actor carece de interés jurídicamente tutelable.

    Asimismo, la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por...

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