Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Abril de 2021, expediente CNT 015742/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 15742/2013 - RIOS JUAN EDUARDO c/ ARGENOVA S.A Y OTRO s/ACCIDENTE

- ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16-4-21 para dictar sentencia en los autos “RÍOS, JUAN EDUARDO C/ ARGENOVA S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 265/268, sin réplica de sus contrarias.

    Por su parte, a fs. 263 el perito médico interviniente apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El trabajador cuestiona que haya sido desestimado el resarcimiento reclamado con sustento en lo previsto en los arts. 1113 y 1074 del Código Civil vigente al momento del infortunio y la fecha a partir de la cual se dispuso que deben ser calculados los intereses.

    El Sr. Juez de grado señaló que, en atención a que se encuentra reconocido el accidente pero no las circunstancias en las cuales habría ocurrido, correspondía al trabajador acreditar los extremos en los cuales sustentó la acción civil interpuesta y la intervención de una cosa viciosa o riesgosa de propiedad de su empleadora en los términos de lo previsto en el art. 1113 del C.C. e indicó que el actor no demostró la intervención en el caso de las cosas riesgosas que sostuvo habrían provocado el accidente, el piso resbaladizo con escarcha y charcos o haber trabajado un día de tormenta, lo cual se encontraba prohibido.

    En el contexto descripto, consideró que no existían elementos que demuestren que la empleadora haya incurrido en una conducta culpable que haya incidido en la producción del daño ni que haya incumplido con las normas de seguridad e higiene (arts.

    512 y 1109 C.C.).

    Así también, el señor magistrado señaló que el trabajador tampoco produjo prueba que justifique responsabilizar Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    a la aseguradora en los términos del derecho civil (arts. 512,

    902, 1109 y 1074 del C.C.) e indicó que no resultaba suficiente a dichos efectos relatar de qué modo ocurrió el infortunio ni describir las acciones u omisiones en las cuales habría incurrido la aseguradora.

    A mérito de lo expuesto, admitió el reclamo únicamente dentro del marco de lo establecido en el la ley 24557.

    En tal entendimiento, sostiene el recurrente, que no se encuentra controvertido que prestaba tareas de marinero, que sufrió un accidente en los términos denunciados y que, en consecuencia, correspondía tener por demostrada la existencia de un nexo de causalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR