Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CNT 085150/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 85150/2016

AUTOS: RIOS, J.C. c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS

HUMANOS FERROVIARIOS S.A. CON PARTICIPACIÓN ESTATAL

MAYORITARIA Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar,

parcialmente, a las pretensiones deducidas en la demanda y condenó a las demandadas Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (antes Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM) y Operadora Ferroviaria S.E. a abonar al actor algunas de las diferencias salariales reclamadas que se devengaron entre marzo 2015 y septiembre del 2016 (ver fs. 380/383).

Contra tal decisión la parte actora interpuso recurso de aclaratoria que dio lugar al pronunciamiento de fs. 387/388; decisión ésta que dispuso dejar sin efecto la resolutiva del fallo de fs. 383 y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda condenando a las demandadas, en forma solidaria, a pagar la suma que en definitiva resulte de los cálculos que practicará la perito contadora interviniente en base a las pautas que estableció en dicho decisorio y en los considerandos de fs. 380/383-ello amén de que les hizo saber a las accionadas que de no facilitarle a la perito los libros y registros contables tendrá por válidas las liquidaciones de dichos períodos que incluyó la actora a fs. 334vta/335 vta (conf. art 55 LCT)-. En otras palabras, en el fallo que aclaró la sentencia definitiva (S.I.N°

8665/20) sostuvo que el reclamo de diferencias salariales por categoría y horas suplementarias comprendió el período marzo de 2015 a mayo de 2018 y no sólo el Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA la liquidación comprendido en practicada por la perito contadora a fs. 271 (marzo 2015 a Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

septiembre 2016). Por otra parte, desestimó los rubros que había omitido tratar (diferencias por capacitación y suma “no remunerativa”), indicó que donde se prevé la aplicación de intereses desde que cada suma es debida de conformidad con las tasa prevista en el Acta 2658 CNAT debía leerse de conformidad con las tasas previstas en las Actas 2630 y 2658

CNAT y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor de la perito contadora difiriendo su tratamiento para el momento en que la experta cumpla la tarea encomendada en el pronunciamiento señalado. Finalmente, mantuvo la imposición de costas y demás regulaciones de honorarios practicadas en el considerando VI de fs. 382

vta/383 (ver fs. 387/388).

A fin de que sean revisadas estas decisiones por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la codemandada Operadora Ferroviaria S.E (ver fs. 400/413 y 390/399) así como también la codemandada Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (antes Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM) sólo respecto del segundo de los pronunciamientos (ver fs.

414/416) en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios.

Asimismo, la contadora pública a fs. 389 y el letrado interviniente por la parte actora a fs.

412vta “otrosí digo” apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos.

La parte actora actualiza el recurso de apelación interpuesto a fs. 351 contra la decisión del 23.10.2018 que desestimó los hechos y documentos nuevos invocados a fs. 334/340; en especial en lo que respecta a la aplicación del nuevo convenio colectivo que cambió las categorías y la supresión del rubro “Garantía Remuneración Anterior” ya que, pese al rechazo dispuesto, el relativo al cambio de titularidad de la relación laboral por cesión del contrato entre las codemandadas, fue merituado por la Sra Juez de grado al sentenciar. Se queja porque no se hizo lugar al reclamo concerniente al restablecimiento de las condiciones de trabajo fundado en el ius variandi abusivo ejercido por la empleadora. Critica el rechazo de las horas extraordinarias reclamadas y se queja por el cálculo de las horas como “adicionales” a valores simples.

Objeta el rechazo de las diferencias sobre los rubros “capacitación” y “suma no remunerativa”.

La codemandada Operadora Ferroviaria S.E se queja por la condena solidaria que le fue impuesta. Objeta el pronunciamiento de grado por contradictorio pues, por un lado, se concluye que no hubo unilateralidad por parte de la empresa en el cambio y, en otros pasajes del decisorio, se afirmó lo contrario. Cuestiona la decisión en cuanto consideró que no correspondía encuadrar el supuesto de autos en la previsión contenida en el art. 212 LCT al precisar que no logró acreditar un cuadro de incapacidad parcial definitiva si pretendía operar un cambio permanente. Critica que se haya viabilizado el rubro “garantía de remuneración anterior” con sustento en que la Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ la CAMARA de sentenciante no explicó DE razón su postura y que se hayan admitido diferencias Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

salariales “por horas extras” a raíz del trabajo prestado en exceso de la jornada convenida pese a afirmar que el actor convalidó el cambio de puesto. Respecto de lo resuelto en la sentencia aclaratoria, cuestiona la admisión de períodos que no fueron objeto de compulsa al realizarse la pericia contable oportunamente efectuada. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la perito contadora y la representación letrada de la parte actora por juzgarlos altos.

La codemandada Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (antes Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM) cuestiona la sentencia aclaratoria con fundamento en que dicho decisorio modificó sustancialmente la sentencia recaída en autos. Se queja, concretamente, porque se extendió la condena por los rubros viabilizados hasta mayo 2018 y porque se dio tratamiento a los rubros “capacitación” y “suma no remunerativa” cuyo análisis fue omitido en la sentencia recaída en autos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar, se impone tratar la queja deducida por la codemandada Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria destinada a cuestionar la sentencia aclaratoria que luce a fs. 387/388 en cuanto extendió la condena por los rubros viabilizados hasta mayo 2018 y dio tratamiento a los rubros “capacitación” y “suma no remunerativa” cuyo análisis fue omitido en la sentencia definitiva recaída en autos. Expresa que, si lo que pretendía la parte actora era una alteración de lo resuelto, debió interponer una apelación pero no deducir un recurso de aclaratoria y que, al haber variado el acto volitivo de la sentencia por el contenido de la aclaratoria, el pronunciamiento de fs. 387/388 debe ser revocado.

L., creo oportuno destacar que en la sentencia aclaratoria de fs. 387/388, la Sra Juez de grado subsanó, en lo que respecta a los intereses que correspondía aplicar a los créditos admitidos, el error incurrido al disponer que se aplicaban desde que cada suma es debida de conformidad con la tasa prevista en el Acta 2658 de la CNAT y que debía leerse, de conformidad con las tasas previstas en las Actas 2630 y 2658 de la CNAT, aspecto éste que, al no haber merecido objeción alguna de las demandadas llega firme a la Alzada (art.116 LO).

Precisado ello y si bien es cierto que el tratamiento de los rubros “capacitación” y “suma no remunerativa” cuyo análisis había sido omitido en la sentencia excede el marco de un recurso de aclaratoria, lo cierto es que, los términos en que fue resuelta la cuestión no importaron una modificación sustancial de la sentencia ya Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

que dichos conceptos fueron desestimados, decisión ésta que motivó la queja de la parte actora (ver fs. 411 vta cuarto agravio) y que será analizada oportunamente.

Desde esta perspectiva, sólo resta analizar si la extensión de la condena allí dispuesta en concepto de diferencias salariales por categoría y horas suplementarias hasta mayo 2018 –la Sra. Juez de grado las había admitido por el período marzo 2015 a octubre de 2016- importó una modificación sustancial de lo decidido como alega la recurrente; pero, a mi juicio, no le asiste razón.

Ello así por cuanto el reclamo en concepto de diferencias salariales por categoría y horas extras fue analizado en cuanto a su viabilidad formal en la sentencia recaída a...

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