Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2019, expediente CNT 044309/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 44.309/2014/CA1 (49.349)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “RIOS JUAN CARLOS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 05/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 360/363 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    365/367vta., mereciendo la réplica de la demandada de fs. 369/370. Asimismo el Dr. F. (letrado del demandante) apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (conf. fs. 364).

  2. ) El actor se agravia –y con razón- en relación con el I.B.M. (ingreso base mensual) que determinó la señora juez que me precede como base de cálculo de la indemnización del art. 14, inc. 2 a) de la ley 24.557 ($ 26,90).

    Es que del cotejo de las remuneraciones devengadas y percibidas por el actor surge que durante el mes de agosto 2013 percibió una remuneración bruta de $ 834,02 (ver planilla de A.F.I.P. de fs. 342/344; en particular, 342vta). Esta suma corresponde –reitero- al mes de agosto 2013, arribando firme a esta alzada que J.C.R. ingresó a laborar en relación de dependencia de Servisub S.R.L. el 26/08/2013, el mismo día en que padeció el infortunio laboral por el cual acciona (ver demanda y contestación).

    Dicho lo anterior, es evidente que el importe aludido percibido de $

    834,02 correspondió al salario devengado por el trabajador en el período comprendido entre el 26/08 y el 31/08/2013 (es decir, 6 días) y no a un lapso temporal mensual completo, tal como se desprende del cálculo que efectuó la “a quo” para arribar a una remuneración base de la fórmula Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23829322#243566598#20190905131239350 de la indemnización del art. 14, inc. 2 ‘a’ de la ley 24.557 de $ 26,90 (834,02/31 días: ver 361vta., primer párrafo y considerando VII, primer párrafo, de fs. 362 del fallo).

    En definitiva, al tomar en cuenta un salario diario de $ 139 ($ 834,02/6 días de agosto 2013) el cual se divide por el total de días correspondientes (1) y al multiplicar esa cifra por 30,4, arroja un I.B.M. (ingreso base mensual) de $ 4.225,6 (conf. art. 12 de la L.R.T.) que es el que debe considerarse entonces a fin de determinar el importe total de la indemnización del antes mencionado art. 14, inc 2 ‘a’ en lugar del de $...

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