Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 028278/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 28278/2020/ CA1 (56.747)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: "RIOS, JOSE OSVALDO C/ TRANSPORTES OLIVOS S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos interpuestos por el demandante (contra la resolución del 12 de julio de 2021 que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones) y por la accionada ( quien critica el modo en el que fueron impuestas las costas afirmando que corresponde imponérselas al actor) los cuales fueron replicados por la contraria.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General -int- sugiere en su dictamen del 18/2/2022 revocar lo decidido.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se desprende de las actuaciones digitales que la señora juez “ a quo” con fundamento en que en la contestación de demanda de Transportes Olivos S.A. se afirmó que su domicilio real se encontraba en Habana 55 de V.M., Partido de V.L.,

    Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la falta de aptitud en razón del territorio de esta Justicia Nacional del Trabajo.

    Entendió la magistrada de grado que “en el caso no se verifica ninguno de los extremos de la norma citada. Nótese que en la contestación de demanda, se verifica que el Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    domicilio de la accionada se ubica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, ámbito en el que el actor prestaba tareas, sin que nada se haya precisado en torno del lugar de contratación” y que la competencia puede ser declarada de oficio “hasta el momento en el que la causa sea abierta a prueba” motivo por el cual , al considerar que no se configuraron ninguno de los presupuestos previstos en el art. 24 L.O y dada la improrrogabilidad estipulada por el art. 19 L.O., declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo.

    Tal decisión ha sido apelada por la parte actora y el Tribunal considera que le asiste razón.

  2. En primer término tal como se señala en el dictamen fiscal, la declaración de incompetencia decretada resultaría tardía.

    Ello es así porque se desprende de la contestación de demanda que la accionada no opuso ninguna defensa de incompetencia e, inclusive, no negó en ningún momento que su domicilio legal se encuentre dentro de la capital federal ( sólo hizo referencia...

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