Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 013823/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.309 CAUSA N°

13823/2016 SALA IV “R.J.F. c/ GALENO

ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 8

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconforme con la sentencia de primera instancia de fs.

106/110, que hizo lugar a la demanda por enfermedad laboral, apela la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 111/114.

II) Liminarmente, con el objeto de lograr una óptima comprensión de las cuestiones sometidas a consideración de este Tribunal, aparece conveniente memorar que el demandante promovió el reclamo de autos en procura de obtener el resarcimiento de las enfermedades contraídas que le afectan la columna, el cuello y las piernas, y que son consecuencia de las tareas que realizaba como cabo dentro de la fuerza Gendarmería Nacional.

La judicante, conforme las consideraciones que expresó en el pronunciamiento (v. fs. 106 vta./107), estableció que la disminución física del actor alcanzó un 8,06% de su T.O.

III) El accionante cuestiona que se haya rechazado el porcentaje de incapacidad psicológica informado por el perito médico. Solicita que se disponga la fecha a partir de las cual se deberán devengar los intereses establecidos. Por último, su representación letrada, por derecho propio, apela sus honorarios por considerarlos bajos.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser modificada parcialmente.

IV) En torno al agravio por la incapacidad psíquica, no comparto el temperamento sustentado en la sentencia de primera instancia. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

La licenciada en psicología luego de efectuar la entrevista y de realizarle al actor los test correspondientes –ver psicodiagnóstico a fs.

Fecha de firma: 19/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28124103#240090022#20190719131549125

Poder Judicial de la Nación 66/74- expresó que “…En las pruebas administradas fueron reflejándose indicadores que se corresponden con el relato efectuado por el entrevistado, y otros indicadores que también implican conexión acorde con el estado emocional al respecto…[] …En el gráfico realizado por el entrevistado se reflejan muchos de los indicadores mencionados en el análisis del HTP, como ansiedad, tensión,

inseguridad, frustración, dificultades para satisfacer sus necesidades y para sostenerse en pie, sentimientos de inmovilidad, etc. También se evidencia una situación de estrés y de agobio. Con respecto a los recursos defensivos, no cuenta con defensas, quedando el sujeto expuesto ante las diversas circunstancias… []… Aparecen indicadores de: inestabilidad en el Yo, poca tolerancia a la...

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