Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2023, expediente CNT 081877/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 81877/2016/CA1

JUZGADO Nº 65

AUTOS: “RIOS, JONATAN EDUARDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado rechazó la acción por accidente laboral, lo que motivó el cuestionamiento del trabajador.

  2. El planteo de la recurrente no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción. Me explico.

    El accionante sufrió un accidente, mientras se encontraba cumpliendo con sus labores de chofer de taxi. Señaló, en el escrito inicial, que padecía una incapacidad psicofísica como consecuencia de éste.

    Realizada la pericia médica, el galeno sorteado en autos informó

    que no existe consecuencia física, como resultado del evento imprevisto y, si bien detectó una alteración en el raquis del trabajador -escoliosis-, la misma no tiene vinculación con el hecho denunciado. En cuanto al aspecto psicológico, el psicodiagnóstico refiere que es portador de una RVAN, con rasgos depresivos,

    pero el experto refirió que no encontraba vínculo, entre lo detectado médicamente y lo denunciado en la demanda.

    Conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho.

    Dicho ello, he de recordar que rigen, en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR