Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 004236/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4.236 / 2020

RIOS, J.D. c/ AVANTRIP.COM S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento a la etapa efectivamente cumplida y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a treinta y seis mil pesos –equivalentes a 3,46 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia-

los honorarios regulados el 09.02.23 a favor de la doctora V.A.N.,

a sesenta y cinco mil pesos –equivalentes a 6,25 UMA- los correspondientes al doctor E.A.C.N. y veintiún mil pesos –equivalentes a 2,01 UMA- los correspondientes al doctor H.S.P.. Asimismo,

encontrándose apelados por altos, se confirman en veintitrés mil setecientos un pesos con sesenta centavos –equivalentes a 2,279 UMA- los correspondientes al doctor D.F. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley 27.423).

Finalmente, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se elevan a veinticinco mil quinientos sesenta pesos –equivalente a 12 UHOM- los estipendios correspondientes a la doctora V.G.B. (conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015, modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34681623#360059510#20230310091600912

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

M.E.U.

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

VALERIA C. PEREYRA

Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34681623#360059510#20230310091600912

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