Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Mayo de 2011, expediente 050.407/09

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "LOS RIOS INVESTMENT SA Y OTRO C/MAFFEI ALICIA

SILVIA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 050407/09

Juzgado N° 11 - Secretaría Nº 22.MR

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora a fs. 52 la resolución de fs.

    47/48 mediante la cual el sr. juez a quo admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimó la acción incoada por los recurrentes. Con costas.

    Los fundamentos obran a fs. 54/56 y no fueron respondidos por la contraria.

  2. Es preciso señalar liminarmente que los actores promovieron demanda en los términos del Cpr. 199 y 208 contra A.S.M., por los daños y perjuicios irrogados en razón del abusivo embargo trabado por su aquí adversaria sobre ciertos bienes muebles en los autos "M.A.S. c/ G.H.M. s/ ejecutivo" (en trámite ante el Juzgado Comercial N° 11, Secretaría N° 22, bajo el número de causa 88.816/2005); medida cuyo levantamiento fue finalmente allí dispuesto.

    El magistrado de grado, a fin de determinar la previsión legal que regía el plazo prescriptivo para esta litis, señaló que como no habían sido determinados los daños y perjuicios en oportunidad de disponerse el cese del embargo, el mismo debía ser encuadrado en el marco de una acción de responsabilidad con base en el Código Civil. Por tal motivo juzgó aplicable en el caso, el plazo bienal previsto en el artículo 4037 del ordenamiento de fondo.

    Asimismo, fijó como punto de partida del cómputo de la prescripción, la fecha en la que quedó firme la resolución que dispuso el cese del referido embargo; lo que juzgó verificado una vez transcurridos cinco días desde que le fuera notificada a los aquí actores aquella decisión asumida en primera instancia.

    Desde dicha perspectiva, consideró procedente la excepción de prescripción articulada por la demandada, pues determinó que desde el 12/7/2007 -oportunidad en la que adquirió firmeza el levantamiento del embargo, según el criterio antes señalado- hasta el 3/9/2009 -fecha de Poder Judicial de la Nación inicio de este juicio- habían transcurrido los dos años exigidos por el citado artículo 4037 CCiv.

  3. Se agravian los actores de esa decisión en tanto aprecian errado el dies a quo ponderado por el juez en la resolución atacada. Explicaron al respecto que el cese de la medida cautelar en cuestión no se halló firme hasta que quedó consentida la decisión de alzada que revisó el decreto dictado por el juez de grado; lo que habría operado el 11/6/2008.

  4. Liminarmente ha de precisarse que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes. También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación,

    USO OFICIAL

    como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”,

    Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

    En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la acción para exigir su cobro, puesto que aquélla sobrevive con el carácter de obligación natural (G.A.B., “Manual de Derecho Civil –Parte General-”, págs. 560/561, Ed. P., Buenos Aires, 1995). En igual sentido se tiene dicho que es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón...

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