Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Febrero de 2018, expediente FCT 031013170/2010/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil
dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R. y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara. Dra.
C. E. O. G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “Ríos, Hugo
Ricardo c/ P.N.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 31013170/2010/CA1CA2
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente:
D., M. Sotelo de Andreau, y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR . R. DIJO:
Considerando:
1 Que llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado por la parte actora a fs.377, 390/399 contra la resolución del juez aquo
que decide no hacer lugar a la acción promovida y en consecuencia disponer el levantamiento de
la medida cautelar decretada; imponer las costas a la vencida; y regular honorarios a los
profesionales intervinientes.
Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó
agravios, los que fueron debidamente contestados, quedando los autos en condiciones de
resolver.
2 El recurrente tilda de arbitraria la sentencia argumentando que carece de
fundamentación, se sustenta en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, incurre en
contradicción con una resolución judicial firme y omite analizar hechos y pruebas conducentes.
Respecto a los actos administrativos cumplidos por la administración y
vinculados a la baja del actor, explica que la ausencia de motivación se verifica cuando el
juzgador en el considerando III pese a sostener que del contenido del sumario Nº58/06 se deriva
razonadamente que la baja del actor fue suficientemente fundada, no expresa cual ha sido la
causa y el motivo que justifica la aplicación de la sanción cuando el uso de facultades
discrecionales no habilita por sí la arbitrariedad, ni mucho menos la validez o racionalidad del
acto,
Que la omisión indicada permite que la sentencia legitime una situación de
notable ilicitud, en la que conforme se ha acreditado con la documentación aportada a la causa
el accionante ha sido cesanteado en su empleo por haber requerido que se revea la solicitud de
traslado al sur del país bajo expresando su decisión de accionar judicialmente sino obtenía
respuesta favorable, mención que fue considerada como una grave falta de respeto al personal
superior.
Sostiene que los actos administrativos impugnados no reúnen los elementos
esenciales que deben coexistir y de los cuales depende la validez y eficacia pues se ha dispuesto
el cese ilegítimo del actor sin causa que lo justifique, sin precisar los términos ofensivos ni la
ilegalidad de hacer saber el eventual inicio de acciones legales, circunstancias que no fueron
analizadas por el inferior limitándose solo a realizar menciones retóricas, y a la transcripción del
contenido exacto de los actos cuestionados.
Por otra parte expresa su disconformidad con el argumento de la juez aquo relativo a que
el Estado Policial supone el sometimiento de su personal a normas de fondo y forma que
estructuran la institución dentro del esquena de la Administracion Pública sobre la base de la
disciplina y subordinación.
En este sentido explica que resulta agraviante que en un estado de derecho se proponga
Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8338899#199558871#20180226092327989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES el estado policial como justificativo de la arbitrariedad y daño realizado al agente.
Expresa que no puede la demandada aludir al ejercicio de facultades discresionales dado
que aún en así la misma no esta eximida de cumplir con los recaudos legales que para todo acto
exige la ley Nº 19.549.
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