Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 028432/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.432/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49817 CAUSA Nº 28.432/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “RIOS, HUGO DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de Ferrovías el 1.11.2005 como guarda tren y por lo cual percibía una remuneración de $ 10.000. Relata que el 9 de noviembre de 2013, mientras se encontraba trabajando en sus tareas de señalización, se bajó de la formación y sufrió una torsión en el tobillo izquierdo, de lo que luego se dio cuenta a la ART. Precisa de que después de haber sido atendido en el Centro Médico San Isidro, le diagnosticaron esguince de tobillo, indicándosele reposo y analgésicos, dándosele el alta médica el 15 de noviembre de 2013.

Explica que por el tipo de tareas permanentemente en posición parado, lo que le requería grandes esfuerzos y posiciones antifuncionales, presenta problemas columnarios a nivel cervical y lumbar. Considera que padece una incapacidad del 40% de la T.O., lo cual incluye la incapacidad psicológica. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 30/61, la demandada contesta la acción. Reconoce haber celebrado un contrato de afiliación con Ferrovías con vigencia desde el 1 de marzo de 2012. Opone falta de legitimación pasiva por el carácter inculpable de las enfermedades denunciadas no incluidas en el listado. Impugna liquidación y por todo lo demás expuesto, pide el rechazo de la demanda, con costas.

III- A fs. 259/261 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

IV- A fs. 262 el perito médico apela por bajos sus honorarios.

V- A fs. 264/270 la parte actora inicia la acción. Le agravia que se haya reducido arbitrariamente el porcentaje de incapacidad por no haber tomado en consideración la incapacidad psicológica que el perito fijó en el 10% -por reacción vivencial anormal grado II-

Por otra parte, le agravia que no se haya aplicado el art. 17.6 de la Ley 26.773 respecto de las prestaciones dinerarias y plantea la inconstitucionalidad del art. 17.5 del mismo cuerpo legal.

Por otra parte, solicita la aplicación del decreto 472/2014.

Por último, el letrado apoderado de la parte actora, Dr. A.K., apela por considerar reducidos...

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