Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2020, expediente CNT 018343/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 18343/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55454

CAUSA Nº 18.343/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2.020, para dictar sentencia en los autos: “RIOS, H.I. c/

ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso incorporado digitalmente el día 13 de julio de 2020, que mereciera réplica del contrario en fecha 26 de agosto de 2020.

    Asimismo, la perito médica apeló el día 8 de julio de 2020 los honorarios fijados en su favor por considerarlos exiguos.

  2. Agravia al actor que la Sra. Juez a quo haya rechazado la demanada incoada por considerar que no padece incapacidad laboral en base a los parámetros establecidos por el Baremo de la LRT.

    Sostiene que la Sra. Juez a quo habría analizado erróneamente los resultados arrojados por la experticia médica producida en autos, por cuanto considera que si bien la experta sostuvo que, según el Baremo de la Ley 24.557, el actor no presentaría incapacidad laborativa, sí lo haría si se considerara el Baremo general para el Fuero Civil de los Dres. A. y R..

    Ahora bien, sin entrar a analizar si le asiste o no razón al apelante,

    adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

    En efecto, considerando el mejor escenario posible para la pretensión actoral, en el cual prosperara el IBM de $13.300 propuesto en la demanda a fs. 8, y se efectuara el cálculo establecido en el art. 14 inc. 2 ap. a de la LRT

    teniendo en cuenta el 4% de incapacidad que la experta médica determinó

    en su pericia basándose en el Baremo general para el Fuero Civil de los Dres. A. y R., adicionando el 2% por el factor de ponderación de la “edad”, y sumando asimismo el 20% establecido en el art. 3 de la Ley 26.773, el valor que se intenta cuestionar en la Alzada asciende a la sumas de $89.160,32 (pesos ochenta y nueve mil ciento sesenta con treinta y dos centavos), suma esta que no llega al mínimo de apelabilidad que, al momento de ser concedido el reproche -21/8/2020 según surge de las constancias digitales– ascendía a $90.000 (300 veces el importe del derecho Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 18343/2017

    fijo...

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