Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 014801/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79452
EXPEDIENTE NRO.: 14801/2018
AUTOS: R.H.M. C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ RECURSO
DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la LRT, la actora dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido el 27/09/2016 por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó que, como consecuencia del accidente de trabajo que R. había sufrido el 29/02/2016, no presentaba incapacidad (ver fs. 55/57; 73/75 y fs.80/85).
La Comisión Médica Central a fs. 92/93 remitió las actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esta decisión la adoptó a partir de lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “A.J.A. c/ Interacción ART S.A. y otros s/Ley 24.557”, en cuyo marco se resolvió que el desplazamiento de competencia operado a partir de la sanción de la ley 27.348 (B.O.:
24/02/2017) resultaba de aplicación inmediata Liminarmente, corresponde puntualizar que, tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia,
aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo,
pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (doct. Fallos: 329:5586; entre otros).
Esta doctrina jurisprudencial es la que el Alto Tribunal juzgó aplicable al fallar en la causa “U.J.C.c./ Provincia ART S.A.
s/ Accidente – Acción civil” del 11/12/2014, al tener en cuenta que, a la fecha en que fue había sido deducida la causa –v.gr.: 12/11/12– la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) ya se encontraba vigente.
Ahora bien, en el sub examine, conforme se desprende de las constancias de autos, el trabajador inició el trámite ante la Comisión Médica 010 – Capital Federal el 24/05/2016 (Expte. SRT Nro. 109167/16) para la determinación de la incapacidad y, en el marco de ese expediente, el citado órgano Fecha de firma: 28/02/2019 administrativo emitió el correspondiente dictamen médico el 27/09/2016 (ver fs. 55/57); es A. en sistema: 13/03/2019
Firmado...
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