Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 47635/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47635/2009

AUTOS: “R.H.I.C. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO

S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n 10

Expediente n 47.635/09

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Interlocutoria n 89311

Buenos Aires, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y por el letrado apoderado d ela parte actora contra la sentencia de fs. 126/128 que hace lugar a la demanda incoada, condena a la demandada a abonar a la parte actora el próximo haber del beneficio de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de liquidación de la referida renta y ponga al pago las diferencias existentes entre los importes pagados en dicho concepto y los que debería haber abonado en los términos establecidos en el decisorio y el interés devengado por la tasa pasiva del Banco Central de la Rep. Argentina, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

II) La parte actora se agravia de que se haya hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y solicita que se aplique la prescripción decenal vigente por el art. 4.023 del Código Civil. También se agravia por la imposición de las costas en el orden causado y solicita que le sean impuestas a la demandada vencida por haberla obligado a litigar.

Por su parte, el letrado de la parte actora apela por altos los honorarios que se le regularon por su labor en esta instancia.

La demandada se agravia de la sentencia dictada por considerar que se ha aplicado automáticamente la doctrina del fallo B. sin consideración de las particularidades del caso; se agravia asimismo de la condena al pago de intereses dispuesto para el pago de las diferencias que resulten por no haber estado nunca en mora y también se agravia por no haberse aplicado el plazo de prescripción de la ley de seguros.

III) Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “ B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02

s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX) corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodoménico Ana Victoria c/ HSBC

New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ A. y Sumarísimos” Expediente n 38.449, de registro de esta...

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