Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 031191/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 31191/2014 - R.G.G. c/ SWISS MEDICAL

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 154/156, presentación respondida por la contraria a fs. 161/164.

A fs. 152 y fs. 153 apelan sus honorarios el perito médico y los Dres. L.P. y Roberto L.

Ciavelli –respectivamente-, por estimarlos reducidos.

II- La queja de la parte demandada en orden al porcentaje de incapacidad tanto física como psíquica determinada en la sede de origen, de prosperar mi voto,

tendrá parcial recepción en la alzada.

Lo digo, pues comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico obrante en autos (v. fs. 114/117) que establece que el actor presenta: “…limitación funcional de la columna lumbar, cervical e hipoacusia …”, el cual le generó una incapacidad física total del orden del 12%

T.O. y que dicha conclusión se sustentó en los exámenes físicos practicado al reclamante, estudios médicos solicitados y señalados a fs. 115vta. de la pericia.

Ahora bien, el apelante también cuestiona que se haya tomado un porcentaje psicológico del 5% de la T.O. determinado en la pericia médica, que a su entender debió rechazarse y, en tal sentido, estimo que sobre este aspecto le asiste razón, pues según informe del psicodiagnóstico a fs. 106/109 surge no solo que el Sr. Ríos G.G. se encuentra apto psíquicamente para realizar sus tareas habituales (v.

fs. 109vta.) sino que no hallaron indicadores de daño,

lo que permite hacer lugar al punto cuestionado.

Fecha de firma: 06/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

De acuerdo a ello, la incapacidad quedará

determinada en el 12% T.O.

III- En tal contexto, el monto de la indemnización debida al trabajador (según lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557)

tomando en consideración el nuevo porcentaje de incapacidad del 12% T.O. (v. apartado II) y el IBM de $8.511,30 –que llega firme a la alzada, cfr. art. 116

L.O.-, arrojará la suma de $87.693,61 (53 x $8.511,30 x 12% x 65/40:1,62).

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