Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2023, expediente Q 78581

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.78.581 “RIOS, G.E. Y OTROS C/ CAVALSA S.A. Y OTROS S/QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas y de las que se encuentran disponibles para su consulta en el portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Suprema Corte, los actores promovieron una acción de amparo ambiental contra Cavalsa S.A., R.S. y la Municipalidad de Malvinas Argentinas, con el objeto de obtener -en lo sustancial- el cese de las supuestas acciones de contaminación de las empresas demandadas, el cierre definitivo de la planta hormigonera C. y el saneamiento y recomposición del ambiente por parte de los codemandados.

    Asimismo, en lo que aquí interesa destacar por ser materia de agravio, solicitaron una medida cautelar innovativa que“consista en una orden a la municipalidad y a la empresa, para que en un plazo perentorio de 10 días, dicten todos los actos administrativos y de cualquier otra índole, tendientes a detener el funcionamiento de la planta, atento que el funcionamiento de una planta de hormigón y asfalto a cielo abierto es a todas luces ilegal, pues es una actividad que se realiza sin cumplir ninguna política ambiental”(v. escr. electr. de 26-V-2022).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de San Martín rechazó la medida cautelar tal como fue requerida por los actores. No obstante ello, ordenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, proceda a adoptar las medidas pertinentes que permitan la participación de los ciudadanos (consulta o audiencia pública), invitando especialmente a los actores a realizar las observaciones que estimen corresponder, estableciéndose la obligación de la autoridad municipal de responderlas en el plazo de treinta (30) días hábiles, conforme lo prevén las normas de los arts. 20 de la ley nacional 25.675, 8 de la ley nacional 25.831, 18 de la ley 11.723 y 7 del Anexo I , decreto 531/19 ( Cfr. art. 204, CPCC y 77 inc. 1, CCA; v. resol. de 7-VII-2022).

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho. Ponderó que la industria demandada se encuentra calificada como de primera categoría en los términos del art. 15 de la ley 11.459 y había tomado intervención el OPDS –actual Ministerio de Ambiente- el que se ha expedido respecto a la contaminación sonora, aprobando las medidas adoptadas por la empresa. Agregó que el informe contestado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas arroja que “el certificado de Aptitud Ambiental no ha sido emitido (aún habiendo sido presentado el estudio de impacto ambiental bajo el N° de Expte. 4132-11272/2921 y su A 001/2021) dado que previo a cualquier manifestación al respecto se estaba a la espera de la resolución de categorización industrial emitida por OPDS, lo que ocurrió el día 17 de marzo de 2022, encontrándose actualmente en análisis”.

    Concluyó que la falta del certificado de Aptitud Ambiental no implica que la actividad en funcionamiento deba cesar hasta tanto se expida el municipio, ya que la propia ley 11.459 establece la aprobación ficta de éste operado al vencimiento de los plazos y que de la prueba aportada en autos -y hasta esa fecha- no surgía que las autoridades de aplicación (OPDS y Municipalidad de Malvinas...

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