Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita366/17
Número de CUIJ21 - 511126 - 6

Reg.: A y S t 276 p 47/49.

Santa Fe, 21 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra el acuerdo 662 del 28 de setiembre de 2016, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., A. y L., en autos "RÍOS, G.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RÍOS, G.R. S/ EXACCIONES ILEGALES'- (CUIJ N° 21-06132031-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511126-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., A. y L., por decisión 662 del 28 de setiembre de 2016, confirmaron la sentencia por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez Penal de Primera Instancia de Casilda, doctor P., había condenado a G.R.R.íos a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo, más accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo cómplice del delito de exacciones ilegales (fs. 2/6).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/15v.).

    Postula como causales de descalificación del fallo, arbitrariedad y contradicción con principios constitucionales como el "in dubio pro reo" y el principio de inocencia, con base en que se habría invertido la carga probatoria, obligando al imputado a demostrar su inocencia.

    Alega asimismo afectación del derecho a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia.

    Sostiene que la resolución atacada presenta una fundamentación aparente, desconociendo la prueba producida, toda vez que -entiende- no hay elementos probatorios que den certeza para condenar al imputado.

    Para fundar la arbitrariedad probatoria invocada, señala que de la pericial informática realizada a los celulares no surge el contenido de las llamadas, ni quién las efectuó. Por otro lado, critica el valor convictivo asignado al reconocimiento en rueda de personas, por cuanto el hecho tuvo lugar en una localidad chica donde todos los habitantes se conocen. Agrega que de las testimoniales producidas, sólo dos mencionan a Ríos y son la víctima y su hijo, quienes son claramente parciales.

    Insiste en que no existen elementos de convicción suficientes para sostener la responsabilidad penal del imputado en los hechos investigados.

    En otro orden de consideraciones, critica la calificación legal de la conducta por la que se condenara al...

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