Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 005293/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 5293/2023/CA1

Expte. Nº CNT 5293/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52039

AUTOS: “R.G., CARLOS FACUNDO C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DE CALLE LAPRIDA 1126 S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 11)

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 8 de marzo de 2023 -suscripta e incorporada al sistema informático Lex 100 el día 9/3/2023-

    mediante la cual la Sra. magistrada declaró su falta de jurisdicción para expedirse sobre la medida cautelar solicitada, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 13/3/2023, habiendo sido desestimado el primero de dichos recursos y concedido el segundo de ellos.

  2. ) De las presentes actuaciones se desprende que el accionante inició las presentes actuaciones tendientes a obtener el pago de los rubros salariales que considera le adeuda la demandada con motivo de la falta de pago temporáneo de los conceptos individualizados en su escrito de inicio y de los indemnizatorios derivados del despido directo e incausado del que fue objeto. También reclama la entrega de certificados de trabajo y el pago de la correspondiente multa, solicitando el dictado de una medida cautelar de no innovar con el fin suspender la eventual sentencia de lanzamiento que pudiera dictarse en la causa caratulada “Cons. P.. Calle Laprida 1126 c/ Ríos, C.F. s/ Desalojo: Otras causales” (expte. N° 44270/2022), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 16, Secretaría Única, respecto de la vivienda que el consorcio aquí demandado le entregara en el marco de la relación laboral otrora habida entre las partes y en la que vive junto con su esposa la señora C.N.D.F. y sus hijas menores M.A. y S.M.R.D.F..

    Para resolver como lo hizo, la juzgadora consideró que por encontrarse el desalojo de la vivienda -que resultaría accesoria de la relación laboral habida entre las partes- judicializado en sede civil, la afirmación efectuada por el aquí accionante respecto al incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador como argumento para solicitar la suspensión de aquel proceso, ameritaba un análisis más extenso que el que se obtiene en el estrecho marco de una medida cautelar, por lo que 1

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    ella carecía de jurisdicción para resolver sobre una medida de no innovar respecto de una cuestión que se encontraba debatida en otro expediente judicial en trámite.

    La parte actora se agravia por tal decisión, mas lo hace en términos que dejan incólume la decisión de grado.

    En efecto, ello es así por cuanto lejos de criticar lo resuelto por la juzgadora, la crítica recursiva de la apelante gira en torno a intentar evidenciar que en el caso se verificaría el cumplimiento de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que autorizan a admitir una medida cautelar como la pretendida,

    extremos que no fueron...

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