Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 079483/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

RÍOS, E.O.C., J.C. Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Expediente n° 79.483/2013

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 37

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “RÍOS, EZEQUIEL

OMAR C/ STUCKEL, J.C. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (7 de octubre de 2019), contra la sentencia de primera instancia (7 de octubre de 2019). Oportunamente, expresó agravios (22

de noviembre de 2022) y, corrido el traslado, no recibió réplica. Luego, se llamó

autos para sentencia (16 de marzo de 2023).

II- Los antecedentes del caso El señor E.O.R. promovió la presente demanda a raíz de los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia de un accidente de tránsito que habría ocurrido el 26 de marzo de 2013 (fs. 11/24).

Demandó al señor J.C.S. y requirió la citación en garantía de "Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Relató que, el día indicado, a las 15 horas, circulaba al mando de la motocicleta marca Zanella RX 200, dominio 405-GID, por el carril derecho de la autopista 25 de Mayo en sentido oeste-este, a moderada velocidad y en forma atenta y reglamentaria. Refirió que, al arribar a la altura de la avenida E.P. entre las calles D. y T., un vehículo marca Renault, conducido por el accionado -el señor J.C.S.- y que circulaba en idéntica dirección, a la par y a su izquierda, efectuó una maniobra de giro hacia la derecha de forma imprevista y sin activar las luces de giro. Remató que el rodado del accionado encerró a su moto.

Destacó que, como consecuencia del obrar imprudente del demandado,

perdió el pleno dominio de la motocicleta y la colisión resultó inevitable. Refirió

que, como resultado del impacto, salió despedido de su rodado y fue arrojado contra el pavimento. Señaló que sufrió lesiones de consideración, por las que debió ser trasladado por una ambulancia del S.A.M.E. al “Hospital General de Agudos Parmenio Piñeiro”, donde recibió asistencia médica.

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al accionado. Indicó los rubros reclamados, fundó su derecho, ofreció prueba y pidió se haga lugar a la acción, con costas.

A su turno, la aseguradora "Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada"

-por apoderado- replicó el emplazamiento. Admitió la cobertura en cuestión y señaló que su alcance y límite surgirían de la prueba pericial contable propuesta (

fs. 38/47).

Negó que el hecho haya acontecido conforme relató el reclamante.

Controvirtió que tuviera responsabilidad, pues la atribuyó a la conducta de la propia víctima.

Brindó su versión de los eventos, de acuerdo con la denuncia efectuada por el asegurado. Indicó que el día y hora señalados por el actor, el señor S. circulaba al mando del vehículo Renault 19, dominio RTV-292, a velocidad permitida por el carril derecho de la autopista 25 de Mayo. Explicó que, al arribar a la altura de la iglesia “Medalla Milagrosa”, el rodado comenzó a fallar, por lo que, inmediatamente y con las balizas colocadas, se ubicó en la banquina existente.

Destacó que, una vez detenido el vehículo en ese lugar y con la señalización correspondiente, descendió para verificar la falla y, en ese instante,

su rodado fue impactado de manera imprevista por la motocicleta del accionante quien, segundos antes, circulaba detrás de un camión e intentó sobrepasarlo por la derecha, invadiendo parte de la banquina. Expresó que la conducta asumida por el accionante provocó el impacto entre la motocicleta y el automotor.

Impugnó las partidas indemnizatorias peticionadas, fundó en derecho,

ofreció prueba y solicitó que se rechace la demanda, con costas.

Oportunamente, se declaró la rebeldía del señor J.C.S. (fs.

58).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (fs.

384/387).

III- La sentencia El señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda articulada por el señor E.O.R. contra el señor J.C.S. y la citada en garantía "Agrosalta Cooperativa de Seguros” e impuso las costas al actor. A su vez, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 384/387).

IV- Los agravios La parte actora pretende se revoque el decisorio apelado y se haga lugar a la demanda, en todas sus partes (22 de noviembre de 2022).

Esgrime que el magistrado efectuó un análisis erróneo y parcial de la prueba producida.

Indica que no ponderó que la rebeldía declarada y firme del emplazado genera la presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora en su libelo inicial.

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Señala que no se evaluó el informe elaborado por el perito mecánico del que surge que el rodado del accionado detenido en la banquina invadía parcialmente el carril derecho (lento) con sus ruedas izquierdas. Refiere que no se valoró que el demandado debió señalizar su posición con baliza intermitente y triángulo reflectante cincuenta metros antes de la ubicación de su vehículo y que no se demostró la emergencia que justificara que el reclamado detuviera su rodado en la banquina.

Expone que la causa adecuada del accidente fue que el Renault 19 del accionado obstaculizó el tránsito de la autopista al invadir parcialmente el carril derecho, luego de detener su vehículo sobre la banquina sin colocar las balizas.

Atribuye al accionado la responsabilidad del suceso dañoso.

Por los motivos expuestos, solicita que se admitan los agravios y se establezca la responsabilidad de la demandada frente a los daños y perjuicios sufridos por su parte.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento en el que habría sucedido el siniestro por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

VI- La responsabilidad 1. El señor juez de la anterior instancia desestimó la demanda con fundamento en que el perito ingeniero mecánico, al explicar la dinámica de los hechos, indicó que la versión brindada por el actor no se correspondía con los elementos técnicos objetivos que surgen de la causa penal. En base a aquel dictamen, ponderó que no hay constancias que permitan dar credibilidad técnica a la maniobra asignada al rodado demandado, así como tampoco resultan mecánicamente compatibles las trayectorias previas asignadas a las unidades. El magistrado de grado evaluó que el experto en la materia describió la probable mecánica del hecho en los mismos términos que lo hiciera la apoderada de la aseguradora, concluyendo que fue el actor quien provocó el accidente.

Ante esta Alzada, el legitimado activo discute que se le atribuya la responsabilidad por el siniestro.

  1. De forma preliminar, cabe precisar que el señor R. reclamó los daños que habría sufrido en el marco de un accidente de tránsito, de manera que el estudio del caso ha de emprenderse desde la perspectiva de los principios de la responsabilidad objetiva que nuestra legislación civil -aplicable conforme se señaló- recepta en el artículo 1113, segundo párrafo, última parte, del código de la materia antes vigente.

    Los presupuestos necesarios para la procedencia de la indemnización por daños basados en la norma citada son: a) el daño; b) la relación causal; c) el riesgo de la cosa y d) el carácter de dueño o guardián de los demandados (conf.

    SCBA, causas Ac. 93.337, sent. del 6-IX-2006; C. 97.757, sent. del 22-X-2008).

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los perjuicios que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que aquéllos, además de no haber provenido de ese riesgo,

    reconocen su causa en un hecho ajeno (Cám. Civ. y Com de La Plata, Sala II,

    Causa 102.506, RSD 104/2004, sent. del 4-V-2004, entre otras).

  2. Sentado el encuadre legal aplicable a la cuestión debatida en el presente caso, corresponde analizar, de conformidad con la prueba rendida, si la conducta asumida por el actor quebrantó el nexo causal presumido a partir del contacto entre la cosa y el daño provocado.

    Del cotejo de los elementos probatorios surge que, en virtud del hecho de marras, se labró la causa penal n° 15873/2013, caratulada “Lesiones art. 94

    C.P.N”, que tramitó ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº

    51 y fue incorporada en formato digital a estas actuaciones el 18 de agosto de 2021 (fs. 457).

    Del examen de las actuaciones criminales emerge que, con fecha 23 de abril de 2013, el Ministerio Público Fiscal solicitó al señor Juez interviniente la reserva de los obrados, hasta tanto se aporten nuevas probanzas. En vista a ello,

    el 3 de mayo de 2013, se dispuso su archivo, con sustento en que no surgían elementos probatorios suficientes para establecer que se haya perpetrado un hecho delictivo (fs. 41, causa penal cit.). Por consiguiente, no existió en sede penal la definición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR