Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 060120/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74072 EXPEDIENTE NRO.: 60120/2014 AUTOS: RIOS, EUGENIA (7) c/ MARCZYK, M.V. s/DESPIDOB.A., 31 de Julio del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La Sra. Juez a quo, mediante la resolución de fs. 116/117, rechazó el planteo de nulidad deducido por el demandado a fs. 104/106; y ello provoca los agravios de éste a tenor del memorial de fs. 119/120, replicado a fs. 122.

La magistrada interviniente en la instancia de grado anterior, a fs.

116/117 desestimó el planteo de nulidad articulado por el demandado pues consideró que no realizó una explicación adecuada y circunstanciada de cómo llegó a su conocimiento el vicio que supuestamente invalidaría las actuaciones, lo cual impedía evaluar su temporalidad en el marco de lo establecido por el art. 59 LO.

El recurrente centra sus agravios en que la notificación, cuya nulidad pretende, fue cursada a un domicilio que no le pertenecía por lo que ha visto vulnerado su derecho de defensa toda vez que la notificación jamás entró en la órbita de su conocimiento.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 127, cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

Cabe recordar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24248941#183645370#20170802121158212 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II acto viciado. El art.59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y, transcurrido dicho plazo, se...

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