Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 065248/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 65248/2015/CA1

JUZGADO Nº 75

AUTOS: “RIOS, E.G. c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado rechazó la acción por accidentes, lo que motivó el cuestionamiento del trabajador.

  2. El planteo del recurrente no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción. Me explico.

    El trabajador pretende un resarcimiento por dos accidentes, los cuales describe y no coinciden con los segmentos corporales a los cuales el galeno sorteado en autos atribuyó incapacidad.

    Tal como señala el Juez de grado, las dolencias que evidencian limitación funcional no fueron mencionadas en el inicio y el galeno sólo se basó

    en los dichos del trabajador. Así, refirió una lesión en el dedo meñique de la mano izquierda y otra en el pie izquierdo, por tendinosis en el plano flexor.

    Ahora bien, el trabajador denunció un evento lesivo por el cual resultó con una herida cortante en la mano derecha y en rodilla derecha (ver fs. 5

    vta.), en el primer accidente y, en el segundo, una herida cortante en la pierna derecha, de la cual el perito señaló que no dejó incapacidad.

    Por su parte, la incapacidad psicológica no sólo resulta infundada, ya que el experto no realizó un análisis propio, sino que se limitó a Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    remitirse a un psicodiagnóstico y, además, se vincula a lesiones que no son las demandadas.

    En los términos de la Ley especial, lo que se indemniza son las limitaciones funcionales, las cuales no han sido detectadas en la pericia realizada y, repárese, a este respecto, que del escrito recursivo tampoco surge cuáles serían las limitaciones que padecería el trabajador en los segmentos corporales afectados por los accidentes denunciados.

    Lo anterior adquiere una decisiva trascendencia, en lo que aquí

    nos ocupa, pues, conforme lo establece el art. 477, del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos y técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las...

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