Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Agosto de 2015, expediente FMZ 024034826/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24034826/2008 RIOS ELEUTERIO C/ ANSES En Mendoza, a los once días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24034826/2008/CA1, caratulados: “RIOS
ELEUTERIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61 por la parte demandada
contra la sentencia obrante a fs. 55/58 y vta. por la cual se resuelve: “I. H. lugar a la
demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que
ANSES proceda al recálculo del haber inicial conforme las consideraciones expuestas en el
considerando III de la presente, con particular referencia al precedente de la CSJN “Ellif
Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV). II. Ordenar a la
Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio y
reajuste del mismo conforme los considerandos de esta resolución y que la suma resultante
de las diferencias que emerjan de las liquidaciones practicadas se abonen al reclamante
dentro del plazo establecido en la ley Nº 26.153. III. Determinar la movilidad de los
haberes previsionales de la parte actora por el período que va desde la fecha de adquisición
del derecho hasta el 3112.2001 conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en “S., María
del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios (sent. Del 17/5/2005)”, conforme lo manifestado en
el considerando III “in fine). IV. Desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 la movilidad
de la prestación de la recurrente se practicará en la forma prevista en el considerando IV, en
función del incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado por
el INDEC. V. Se ordena pagar en favor del reclamante las diferencias entre los haberes
percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, con más los intereses a la tasa
pasiva según se ordena en el último párrafo del considerando
IV. VI. RECHAZAR la
excepción de prescripción de los haberes y de limitación de recursos, planteadas por la
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara demandada, atento los argumentos expuestos en los considerandos respectivos. VII. Las
costas se imponen en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24.463. VIII. REGULAR
los honorarios del Dr. R. patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos dos
mil trescientos ($2.300), Dr. J., apoderado de la parte actoraen la
suma de pesos quinientos ($500)y por la demandada, para el Dr. A. y la Dra.
G., por ANSeS, en el doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos un dos
mil ($2000, por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a
f) 7 y conc. de la ley 21.839.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 55/58 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por...
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