Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 1998, expediente L 64954

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.954, "Ríos, E.N. contra Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON). Diferencia de haberes y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por E.N.R. contra la Obra Social para el Personal de la Construcción (OSPECON) en la que pretendía el cobro de diferencias salariales y de indemnizaciones derivadas del despido; con costas en un 1% a cargo de la parte demandada y el 99% restante a la actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

En cuanto es materia de impugnación cabe señalar que la decisión referida a la interpretación y aplicación de un convenio colectivo de trabajo a una específica relación laboral, de acuerdo al planteo fáctico de las partes, constituye una cuestión de hecho privativa de la instancia ordinaria y ajena como tal al examen de la Suprema Corte salvo acabada demostración de absurdo (conf. causas L. 54.073, sent. del 31-V-94; L. 58.111, sent. del 9-IV-96; L. 60.592, sent. del 17-III-98).

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