Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 081439/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

81439/2021

RIOS, C.A. c/ MALVASIO, EZEQUIEL

LEANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 22.02.2022

    mediante el cual se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y la citada en garantía, se alzan las nombradas,

    quienes fundan su recurso de apelación con el memorial del 15.03.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 22.03.2022.

    En su escrito de memorial las recurrentes –

    en líneas generales- se agravian de la resolución apelada, sosteniendo que no hubo acto interruptivo de la prescripción, pues el demandado no fue notificado de la audiencia de mediación, sosteniendo que la carta documento que se le cursara, arrojó resultado negativo,

    toda vez que en ella se informó que el requerido se había mudado.

    Su contraria, al contestar el traslado de ley, se limitó a reiterar la aplicación al caso del art. 18 inciso c), de la ley 26.589.

    II.-Corresponde mencionar que la prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación substancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    de exigirlo compulsivamente (conf. L.,

    Tratado de Derecho Civil, Obligaciones", T°

    III, pág. 304, pto. 2005).

    Así, la excepción liberatoria es una defensa para repelar una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

    En la especie, no hay controversia que el hecho ocurrió el 08.10.2018, que la demanda fue interpuesta el 21.10.2021 y que el plazo de prescripción es el trianual establecido por el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Sentado lo anterior, se ha de señalar que el art. 18 de la ley 26.589 establece que la mediación suspende el plazo de la prescripción y la caducidad desde la fecha de la imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero, el que se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del...

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