Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Octubre de 2023, expediente CCF 000065/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 65/2023/CA3 “R.C. c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/amparo de salud”.

Juzgado 9. Secretaría 17.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado contra la resolución dictada por el juzgado de feria el 27-01-2023, cuyo traslado fue contestado por la actora y,

CONSIDERANDO:

I.C. efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones a fin de tratar luego el recurso de apelación interpuesto por el Hospital Italiano.

A fs. 25/30 se presenta la Sra. C. R. y solicita se dicte una medida cautelar para que se ordene a la demandada la cobertura al 100% del valor de internación permanente en un centro de cuidados paliativos, especializado en la atención de pacientes con la patología que presenta, ya sea mediante prestadores de cartilla o contratados. Todo ello conforme lo indica el médico tratante, en razón del diagnóstico de “adenocarcinoma de colon metastásico,

con compromiso de mesenterio, más ganglios ilíacos más invasión local de la vejiga” que presenta (ver certificados y órdenes médicas suscriptos por el Dr.

M.S. M.N. 72.224 el 11.01.2023).

Relata que tiene 81 años y que ante esta situación, los médicos decidieron que no se encuentra en condiciones de realizar tratamiento quimioterapéutico, por lo que le indicó cuidados paliativos a fin de que transite el último período de la enfermedad en condiciones dignas. Relata que es jubilada, que vivía sola hasta antes de su internación y su estado de salud le impide continuar en dicha situación y que requiere asistencia permanente para las actividades personales y de la vida diaria.

Ante esta situación remitió carta documento con fecha 12/01/2023,

intimando a la accionada a que cumpla con la cobertura requerida y frente a su silencio decide recurrir a esta vía.

Por su parte, a fs. 40/43 se presenta la SOCIEDAD ITALIANA DE

BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO y manifiesta que el sistema médico prepago que ofrece y al que la actora se Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

encuentra voluntariamente afiliada es un plan cerrado y por ello, no contempla la libre elección de prestadores. Indica que la prescripción adjunta a la demanda corresponde a un galeno que no pertenece a la cartilla de prestadores y que la cobertura de internación en centro de cuidados paliativos es inexistente. Además, sostiene que la afiliada no se encuentra aún en condiciones de cuidados paliativos, por lo que lo solicitado resulta improcedente. Argumenta que el estado de salud de la actora no requiere de los cuidados solicitados, por lo que ofreció la cobertura en la residencia geriátrica Parque y Sol, con internación domiciliaria con cobertura integral del 100% a cargo de plan de salud, o en caso de internación en un prestador ajeno al plan se le ofreció por vías de excepción la cobertura por reintegro.

A su vez, la actora acompaña la constancia de un lugar de internación que se encuentra en condiciones de brindar los cuidados paliativos (Residencia para Mayores Sophia), donde se encuentra actualmente.

  1. El Sr. juez de feria, con fecha 27-01-2023 admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-Hospital Italiano que garantice a la Sra. C.R. la cobertura del 100 % en la Residencia para Mayores “S., hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio la accionada interpuso recurso de apelación y alega -sustancialmente- que no le corresponde brindar cobertura de internación geriátrica con un prestador ajeno, que la actora pertenece a un plan de salud “cerrado” y que –eventualmente- podría proceder al reintegro de una suma mensual equivalente al módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

  2. Bajo esas circunstancias, cabe ponderar que no se encuentra controvertido el estado discapacitante de la actora, ni su necesidad de internación en una residencia para mayores.

    Así, pues, y en cuanto al recurso de la demandada, la cuestión a dilucidar es si la Sociedad Italiana está obligada a cubrir la internación en el establecimiento donde la actora se encuentra alojada, teniendo en cuenta que dicha institución no se encuentra incluida dentro de su red de prestadores.

    A fin de analizar este punto, corresponde recordar que, según jurisprudencia uniforme de la Cámara, no es admisible que una vez iniciado Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    un tratamiento en forma particular con un prestador ajeno a la red de prestadores de la obra social a la que pertenece -como consecuencia de...

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