Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2023, expediente FSA 000104/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RIOS, C.E. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 104/2023/CA1 (Juzgado Federal de Tartagal).

ta, de noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada el 15/8/23.

A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09.

Asimismo, apela que la jueza haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la circular ANSeS DP 9/22 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita.

Objeta lo resuelto en grado respecto al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la parte actora no contestó los agravios (cfr.

proveído del 11/10/23).

II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

37437251#392138538#20231121105651896

s/ Reajuste de haberes

Expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora C.E.R. obtuvo su beneficio jubilatorio el 4/16 (cfr. sentencia apelada).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando el accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., O.F.R.c. s/ reajustes varios”

, expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/

reajustes varios

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