Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FRO 016668/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

16668/2021/CA1, caratulado “RION, M.S. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la accionada expresó sus agravios.

Dispuesto el traslado correspondiente, la actora solicitó se declare desierto el recurso, ya que la expresión de agravios de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas conforme lo exige el CPrCCN.

Subsidiariamente, contesta los agravios de la demandada, luego,

peticionó que pasen los autos al acuerdo. Ordenado, quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

La ANSES se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se quejó de la aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler,

S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

Planteó la validez constitucional de los topes, en tanto su fijación a los haberes previsionales, se basa en el principio de solidaridad, ya que tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado.

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

  1. ) En cuanto al planteo de la actora, este no habrá de prosperar,

    por cuanto el escrito presentado por la demandada cumple con las exigencias del artículo 265 del CPCCN.

  2. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, y en cuanto a la aplicación del precedente de la CSJN “Makler, S.,...

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