Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FSM 102548/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 102548/2019/CA2

RIO ULDA, M.C. c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS

AIRES s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

San Martín, 29 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto,

    en subsidio, por la parte actora contra la resolución de fecha 25/08/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo”

    rechazó el incidente de perención, del incidente de caducidad articulado por la recurrente, e hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada, con costas a la accionante.

  2. Respecto al rechazo del planteo de caducidad del incidente de perención de instancia, se agravió la demandante entendiendo que el Sr. juez de grado,

    erróneamente, sostuvo que no había transcurrido el plazo de inactividad procesal señalado por su mandante.

    En tal sentido puntualizó que, el 19/02/2021 el juzgado de primera instancia dispuso correr traslado de la caducidad de instancia opuesta por la demandada, y que la cédula de notificación fue cursada extemporáneamente por dicha parte el 07/04/2021, es decir, 47 días después.

    Se quejó, del tratamiento de la caducidad de la instancia acusada por el accionado, refiriendo que el escrito que había presentado el 03/02/2021, fue proveído el 19/02/2021 y el traslado, mediante cédula electrónica, se efectuó el 07/04/2021.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que, desconociendo la presentación del Hospital, su parte acompañó un escrito con fecha 12/02/2021, que fue digitalizado por el juzgado el 19/02/2021, como así también otro del 24/02/2021.

    Resaltó que, el Sr. juez de grado únicamente consideró válido el escrito presentado por el demandado,

    ignorando que la naturaleza de la caducidad era poner de manifiesto el interés que tiene una parte sobre el expediente, lo cual quedó demostrado en virtud de todas las presentaciones realizadas.

    Dijo que, había dado impulso a la causa solicitando, por ejemplo, que se hiciera lugar a la medida preliminar a fin de continuar con la acción de amparo y requerir una nueva medida cautelar, especialmente por tratarse de un amparo de salud.

    Aseguró que, no podía pasarse por alto el carácter restrictivo y excepcional que debía regir en esta materia, dado que la caducidad de la instancia era un modo anormal de terminación del proceso.

    Destacó, lo indicado por el Art. 315 del CPCCN,

    en orden a que “la petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria”.

    Por consiguiente reiteró que, la cédula electrónica con el traslado fue efectuada luego de que su parte hubiera realizado 3 presentaciones que dieron impulso Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 102548/2019/CA2

    RIO ULDA, M.C. c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS

    AIRES s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    a la causa, las que fueron ignoradas por el sentenciante de grado al no proveerlas, pese a serle requerido.

    Insistió, en que hubo un planteamiento restrictivo y arbitrario de las actuaciones obrantes en autos, rechazando las presentaciones de su parte y el impulso demostrado en autos.

    Asimismo, se agravió de la imposición de costas,

    considerando que el único fundamento para imponerlas era una descripción de los hechos arbitraria y parcial, lo que la tornaba irregular.

    La demandada contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o inactividad de la parte y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (CFASM, Sala I, causas 52740/2016/CA1, 77236/2016/CA1 y 96/2011/CA5 del 15/09/17,

    08/11/17 y 21/11/17, respectivamente y Sala II, causas FSM

    12067711/2013/CA2 y FSM 12067707/2013/CA2 del 24/08/18 y 17/10/18, respectivamente, entre otras). Es por ello que las partes tienen la carga de...

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