Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 039523/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39523/2014 - DEL RIO, R. c/ RECONQUISTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 01 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 187/189, que mereció réplica a fs.

191/195.

II- Adelanto que la queja interpuesta por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez "a quo" rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado acreditar el presupuesto fáctico invocado en sustento de la presente acción, esto es, la presencia de incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo denunciado en el inicio. El demandante cuestiona tal decisión, sosteniendo que no se habrían valorado adecuadamente las pruebas aportadas a la causa y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así por cuanto, la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad del apelante (quien se limita a esbozar un parecer discrepante con lo resuelto en el fallo apelado), carente de argumentos serios y fundados que permitan advertir el desacierto de la decisión cuestionada y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada(cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior (ver, en concreto, argumentos de fs. 184 “in fine”/185) en cuanto señaló, en función de lo que surge del dictamen pericial médico producido en la causa (ver fs. 168/170), que de Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23148755#172872593#20170301131538869 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acuerdo a los antecedentes médicos, el accionante presentó en la arcada inguinal derecha una hernia inguinal indirecta que requirió cirugía (hernioplastia inguinal), la cual no dejó secuelas y que, por tanto, se trata de una “hernia inguinal operada sin secuelas” (ver fs. 168/169, punto 3 “Consideraciones médico...

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