Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CAF 066603/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 66603/2015 “Rio de la Plata Inmobiliaria SA c/ DNCI s/

Lealtad Comercial — Ley 22.802ART 22

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la disposición nº 310/15 (fs. 66/75), la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) impuso a la firma “Río de la Plata Inmobiliaria S.A.”: a) una sanción de multa de siete mil pesos ($ 7.000), por haber infringido los artículos 7º de la ley 24.240 y 7º del anexo I del decreto 1798/94, b) una sanción de multa de siete mil pesos ($ 7.000), por haber infringido el artículo 8º, en concordancia con el artículo 4º, de la resolución S.C.D. y D.C.

    nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802; y decidió absolverla respecto de la presunta infracción al artículo 2º de la resolución S.C.D. y D.C. nº 7/2002.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas a partir de la publicidad titulada “¡¡Lo mejor de Boedo!!”, aparecida en el diario “Clarín”, el 13 de octubre de 2012 (fs. 2).

    La DNCI observó (fs. 25) que en dicho aviso fue consignado: “…valor en la zona U$S 2.100 / U$S 2.300 x m2 hoy preventa con 20% descuento (hasta el 1/11/12) desde U$S 1.750 p/m2 1 amb. (37 m2) $ 420.000…boleto 35 % en hasta 5 cuotas y saldo 36 cuotas…descuentos p/ pronto pago — p/pago contado o p/ compra 2 deptos. ¡¡Promoción para Ud. si compra un depto. le obsequiamos un TV Led o AC F/C”!!, y advirtió que fueron omitidos: (i) el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (Pesos) en caracteres de mayor relevancia que los utilizados para consignar el mismo en moneda extranjera; (ii) el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo y el monto de las cuotas; y (iii) la fecha precisa de comienzo de las promociones.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27727220#154445666#20160615081344919 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 66603/2015 “Rio de la Plata Inmobiliaria SA c/ DNCI s/

    Lealtad Comercial — Ley 22.802ART 22

    Por ello, fue imputada a la oferente la presunta infracción a los artículos 7 de la ley 24.240, 7 del decreto nº 1798/94, y 8, en concordancia con el artículo 4, de la resolución S.C.D. y D.C.

    nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

  3. Que contra dicha decisión, la empresa sancionada interpone recurso de apelación (fs.78/82), contestado a fs. 108/119.

    Manifiesta que:

    (i) La norma invocada para aplicar la multa por la primera infracción sancionada alude a bienes muebles, en tanto refiere a ofertas realizadas en el lugar de comercialización, y fuera de él.

    El lugar de comercialización de un departamento a construir puede ser la oficina del corredor inmobiliario, el lugar donde se concreta la operación de compraventa, o puede ser por medio de una publicidad gráfica o de internet...

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