Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 058676/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 58676/2015 RIO DE LA PLATA INMOBILIARIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 28 de abril de 2016.- JEE Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de la causa no surge que la parte recurrente haya satisfecho la exigencia prevista en los artículos 22 de la ley 22.802 y 45 de la ley 24.240, como así

    tampoco que haya invocado que el cumplimiento de esa exigencia pueda provocarle un perjuicio irreparable.

  2. Que, en ese contexto, oído el señor fiscal general, y habida cuenta de lo decidido por esta sala en las causas “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/ Lealtad Comercial ley 22.802”, pronunciamiento del 3 de diciembre de 2015 –; “Goodtimes Group S.A. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial –ley 22.802– art.22” y “La Rural Viñedos y Bodegas S.A. c/ DNCI – s/ Defensa del Consumidor – Ley 24.240art. 45”, –pronunciamientos del 8 de marzo de 2016–; –

    cuyas copias pueden consultarse en el sitio www.cij.gov.ar–, debe intimarse a la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación dé cumplimiento con el pago de las multas previstas en las normas mencionadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la disposición...

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