Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2016, expediente CAF 066603/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 66603/2015 RIO DE LA PLATA INMOBILIARIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.- OLR AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos; hágase saber.

  2. Que de las constancias de la causa no surge que la parte recurrente haya satisfecho la exigencia prevista en el artículo 22 de la ley 22.802, como así tampoco que haya invocado que el cumplimiento de esa exigencia pueda provocarle un perjuicio irreparable.

  3. Que, en este contexto, y habida cuenta de lo decidido por esta sala en las causas “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/ lealtad comercial ley 22.802

—pronunciamiento del 3 de diciembre de 2015—; “Goodtimes Group SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial - ley 22802 - art 22”; “INC SA c/

DNCI s/ lealtad Comercial –ley 22802- art. 22” y “La Rural Viñedos y Bodegas SA c/ DNC I- s/ Defensa del Consumidor – Ley 24240art 45”, — pronunciamientos del 8 de marzo de 2016—; —cuyas copias pueden consultarse en el sitio www.cij.gov.ar—, y lo dictaminado en sentido concorde por el señor fiscal general, debe intimarse a la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación dé cumplimiento con el pago de la multa previsto en el artículo 22 de la ley 22.802, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso interpuesto en estas actuaciones. ASÍ SE RESUELVE:

.

El Dr. C.M.G. integra esta sala en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara.

R. y notifíquese.

Fecha de firma: 23/03/2016 FDO: DR. C.M.G.. DR. R.E.F., DRA. C.M.D.P.; JUECES DE CAMARA FDO: DR. H.E.G., SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO -...

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