Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Junio de 1992, expediente Ac 46084

PresidenteLaborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución23 de Junio de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., S.M., N., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.084, “Río Paraná S.A. Quiebra. Incidente de verificación de crédito promovido por J.V.G.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión de primera instancia.

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Sostiene la recurrente que al promover el presente incidente limitó su pretensión al simple reconocimiento del privilegio de su crédito, sin requerir el pronto pago del mismo. De allí el error jurídico del pronunciamiento que confirma el rechazo de una pretensión no formulada y la consecuente aplicación de costas.

La queja no puede prosperar.

La interpretación de contenido y alcance de los escritos postulatorios constituye una cuestión de hecho que sólo puede ser revisada ante esta instancia extraordinaria en el supuesto excepcional de absurdo. Lejos está el recurrente de poner en evidencia la ocurrencia en el caso de tal vicio (art. 279, C.P.C. y su doctrina). Por el contrario, la lectura del escrito de introducción a la instancia evidencia lo inatendible de su denuncia. En efecto, aunque en dicha pieza no haya requerido en términos categóricos y expresos el “pronto pago”, no debe olvidarse que el proceso actual no se conduce en términos sacramentales en donde cada palabra o gesto tiene un significado particular y donde su omisión podría significar la pérdida del derecho. Por el contrario, es el contexto el que determina el...

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