Sentencia nº AyS 1990-III-248 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 1990, expediente C 42944

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - San Martín - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -11- de setiembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.944, "Río Paraná Compañía Financiera S.A. Quiebra. Incidente por reconocimiento de privilegio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión de primera instancia que había dispuesto el pago de los honorarios regulados al letrado del acreedor que en autos había obtenido el pronto pago de su crédito, e impuso las costas de alzada al Banco Central de la República Argentina.

Se interpuso, por el síndico liquidador de la entidad financiera, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo sustancial cabe destacar que:

    1. se promovió el presente proceso para lograr -en la liquidación de "Río Paraná"- el pronto pago de los honorarios regulados en favor de la acreedora-incidentista en un juicio que la liquidación perdió con costas;

    2. desestimada la oposición del síndico-liquidador, se procedió a regular honorarios en calidad de costas al letrado que representó al acreedor;

    3. el beneficiario de la regulación requirió se le reconozca su derecho al pago preferente;

    4. la Cámara revocó la decisión de primera instancia que había desestimado esa pretensión.

  2. Para fundar su revocación sentenció la alzada que firme la decisión que había reconocido el cobro preferente del acreedor, los efectos de cosa juzgada se proyectaban -por su carácter accesorio- sobre los honora- rios regulados al letrado que representara a aquél. Tal lo fallado en breve.

  3. Considero que la protesta traída es fundada.

    A la acreedora se le reconoció su pretensión al cobro preferente por considerarse que su crédito encuadraba en el supuesto del art. 264 inc. 4 de la ley 19.551.

    Expresamente el art. 263 de la citada ley dice que el régimen de los privilegios -que se rigen exclusivamente por...

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