Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2002, expediente Ac 83440

PresidentePettigiani-Salas-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 83.440 “Río Paraná Cía. Financiera S.A. Quiebra. Incidente de reconocimiento de crédito y pronto pago iniciado por R.L.. Recurso de queja”.

//Plata, 13 de febrero de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que en el caso, el pronunciamiento de la Cámara que con posterioridad a la sentencia firme que reconoce al incidentista el carácter de acreedor del concurso en los términos del art. 264 inc. 4 de la ley 19.551 y dispone el pronto pago, aprueba la liquidación correspondiente, no reviste carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 49.515, 9-II-1993 y Ac. 56.170, 31-V-1994).

Que este Tribunal reiteradamente ha resuelto que las limitaciones establecidas en las normas procesales para la concesión del recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que el art. 161 inc. 3 apartado 'a' de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del mencionado recurso extraordinario compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establecen (“Acuerdos y Sentencias”: 1958-II-435; 1962-I-513; causas Ac. 42.420...

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