Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2023, expediente CCF 002122/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2122/2020 “R.M. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSOCNA el 7 y 8 de noviembre de 2022, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 4 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 9 de febrero de 2023; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 13 de marzo de 2020 el señor M.R. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 310, por derivación de aportes), beneficio al que accedió en marzo de 2020 (conforme surge de la consulta de la página web “www.sssalud.gob.ar”).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía carta documento del 28 de febrero de 2020- su voluntad de mantener la afiliación después de jubilarse, gestión que no tuvo éxito (ver respuestas negativas del 4 de marzo de 2020).

  2. El 4 de noviembre de 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener la afiliación del señor M.R., por derivación de aportes, en el Plan 310.

    Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por el beneficiario. Las costas fueron impuestas a las demandadas. Por último, reguló los honorarios del letrado apoderado del accionante, F.H.S.Z., en la cantidad de 20

    UMAs.

  3. Contra el fallo, ambas codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación.

    OSOCNA, en su memorial de agravios consideró que la sentencia apelada resulta arbitraria, ya que el a quo no consideró que está inscripta en el Registro creado por los decretos n° 292/95 y 492/95, motivo por el cual, no puede incorporar a jubilados en Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    calidad de beneficiarios. Asimismo, criticó que se la obligó a otorgar un plan de salud de una persona jurídica diferente a ella. Finalmente,

    se quejó de la imposición de las costas a su cargo y apeló por altos los honorarios regulados.

    A su turno, OSDE destacó que la sentencia apelada no examinó la normativa vigente. Señaló -además- que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 lo que impide hacer lugar a la pretensión de la actora. Por último, se agravió de la imposición de las costas a su cargo y de los honorarios...

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