Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Septiembre de 2012, expediente 9.279/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa nº 9279/2011 -S.

I- “DEL RÍO MARTÍNEZ CAROLINA MARCELA Y

OTRO c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 2

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

252, fundado a fs. 261/267, el que no mereció respuesta de la demandada, contra la decisión de fs. 251, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. C.M. delR.M. por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, A.A.L. delR., quien padece de discapacidad y fue diagnosticado con Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) trastorno autista- promovió juicio sumarísimo (con medida cautelar) contra OSDE, a fin de que ésta cubra el 100% de las prestaciones requeridas para el menor –hidroterapia, musicoterapia, psicoterapia individual, neurolinguistica, intervención relacional/Floor time, taller de habilidades sociales, terapia ocupacional, psicopedagogía, proyecto pedagógico individual de integración, supervisión de la integración, tratamiento neurocognitivo (PNC) y cualquier prestación, nuevo profesional o mayor cantidad de sesiones que eventualmente requiera la salud del niño, según las disposiciones médicas que así lo requieran- (cfr. fs. 90/112).

    A fs. 113/114 el Sr. Juez subrogante decidió denegar la medida cautelar solicitada. La amparista apeló la resolución y el Tribunal de Feria decidió revocar lo resuelto por el juez a quo; en consecuencia ordenó a la demandada que otorgue al niño el 100% de las prestaciones indicadas por su médico tratante a fs. 17/19 (cfr. fs. 141/142).

  2. La accionante solicitó la ampliación de la medida cautelar, la que fue rechazada por el magistrado de primera instancia (cfr. fs. 251).

    La resolución fue apelada por la amparista. Solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo resuelto se funda en un criterio contractualista y se omitió

    considerar que la prueba fundamental –el contrato que vincula a las partes- nunca fue adjuntado por su contraria; b) el magistrado invirtió la carga de la prueba obligando a la parte más débil del vínculo –la amparista- a probar que la demandada no cuenta con el servicio que se obligó a prestar; c) el juez invirtió el principio de la duda, dando por sentado que OSDE cuenta con los profesionales y recursos necesarios para la exitosa continuidad de la atención del menor; d) la resolución pone en tela de juicio el deber de la demandada de cubrir prestadores ajenos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR