Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Noviembre de 2020, expediente FTU 027433/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

27433/2019 DEL RIO, M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs.

186 por la letrada M.I.C. y a fs. 187/190 por el letrado apoderado de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y;

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 5 de Junio de 2020 (fs.

    175/185) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió: “HACER LUGAR a la acción de amparo deducida ... por la Sra. M.D.R.D.N.° 28.222.463, quien actúa en representación de su hija J.V.D.N.° 54.107.611,

    afiliada n° 55054/31, en mérito a lo considerado. En consecuencia,

    ORDENAR a la Obra Social Del Poder Judicial de la Nación,

    demandada en autos, otorgue la cobertura total del sistema de comunicación dispositivo TOBII dynavox I series 15 con Gaze Interaction Compass for Windows, con soporte para montaje de mesa, silla de pie, conforme fueran indicadas a la menor J.V.D.N.° 54,107,611, afiliada n°55054/31, por sus médicos tratantes, para la enfermedad que padece (Sindrome de Rett),

    dando estricto cumplimiento con las prestaciones establecidas por la ley 24.901 (Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad) y ley 27.044, a fin de proteger de manera inmediata la salud y la vida misma, mientras se Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    mantengan en las mismas condiciones.- II) COSTAS, se imponen a la accionada vencida ... III) regular LOS HONORARIOS 1) de la Dra. M.I.C., como letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos treinta y ocho mil trescientos cuatro $38.304.- (12 UMA) a la fecha de la presente resolución ...”

    Disconformes la Dra. C. apeló por bajos los honorarios regulados, y el letrado apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 187/190.

    A fs. 195/196 dictaminó el Sr. Fiscal General sosteniendo la procedencia de la vía, la competencia del Tribunal y solicitando se confirme el fallo apelado, y a fs. 197/200 el Sr.

    Defensor Público Oficial consideró la naturaleza de la patología de la amparista, las normas legales y convencionales referidas a la protección de menores con discapacidad y solicitó la confirmación de la sentencia quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Corresponde analizar los agravios vertidos por el apelante a fs.187/190. Sostiene, entre otros, que la sentencia omitió tratar que el área médica de la obra social concluyó que el dispositivo no se encuentra autorizado como tratamiento por la ANMAT ni por la autoridad sanitaria de Estados Unidos, y que no cuenta con ensayos relevantes que puedan evaluar su eficacia; que la demandada no se encuentra alcanzada por las leyes N. 23.660 y N.23.661, y que el dispositivo que se demanda no integra el Programa Médico Obligatorio ni las previsiones reglamentarias de Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    27433/2019 DEL RIO, M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

    JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

    la obra social demandada; que no se ha considerado la onerosidad del dispositivo y se convalida un dispendio de los recursos de los afiliados, y que los recursos deben ser administrados solidariamente conforme criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    III) Ha de tratarse en primer lugar el recurso del accionado. De los términos del recurso interpuesto, corresponde a este Tribunal determinar si es justa la sentencia apelada y en particular si la amparista tiene derecho a recibir de la demandada la cobertura del equipo requerido.

    IV) Como ha sostenido...

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