Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 051381/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 51381/2016/CA1, S.I.: “RIO, M.M. c/ PAMI-

INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 4, Secretaría Civil n° 12, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo a fs. 21/23 vta. hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó que “(…) la demandada –PAM I- arbitre los medios necesarios para proveer a la señora M.M.R., DNI 10.254.238 la medicación BEVACIZUMAB -400 mg/16 ml A.X 1- con la cobertura del 100 %, según prescripción de los médicos que la asisten. La provisión deberá realizarse en forma inmediata, máximo 48 horas a partir de la notificación de la presente, todo previa caución juratoria (art. 199 CPCCN) que prestará el peticionante para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar.”.

    2. Contra esta decisión los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpusieron recurso de apelación (fs. 42/43 vta.). En sustancial síntesis, los apelantes se agraviaron porque: a) se le impone a su representada la entrega de una medicación que, “conforme la ANMAT (…) NO tiene indicación en cuarta línea” y que “con la progresión que viene efectuando la paciente está

    fuera de prospecto”; b) se le impone un plazo de entrega de cumplimiento imposible, ya que la prestación se efectúa por vía indirecta –a través de las farmacias adheridas- y está sujeta a que, una vez autorizada la orden, exista “la disponibilidad de la droga requerida”, Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29162734#171891468#20170216124932219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA y c) que existió un expediente administrativo de excepción, en el que el Consejo Científico Asesor está

    evaluando la solicitud efectuada, para lo cual debe demostrarse la necesidad de la droga requerida a través de estudios.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos...

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