Sentencia de SALA II, 25 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001555/1998/CA005

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1555/1998 RIO LUJAN NAVEGACION SA DE TRANSP FLUVIALES Y REMOLQUES c/ ESTADO NACIONAL MINIST ECONOM OBRAS SERV PUBLICOS s/LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, a fs. 884/904, replicado por su contraria a fs. 906/18, contra la resolución de fs. 877/80, aclarada a fs. 883; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento, esta S. confirmó el rechazo de un pedido articulado por el Estado Nacional, tendiente a obtener el levantamiento de la prohibición de innovar, oportunamente decretada en autos, tras haber concluido que no es cierto, que la demora en la tramitación de la causa sea imputable a la demandante, pues resulta claro en el caso, que los letrados del emplazado, no pueden desentenderse de la suerte de los expedientes administrativos ofrecidos como prueba; y por otro lado, que la proximidad del dictado de la sentencia, constituye el momento crítico en que la medida cautelar debe desplegar plenamente toda su función asegurativa.

  2. ) Que tal como se plantea la cuestión, cabe recordar que tiene dicho la Corte Suprema que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen)

    no son -como principio- susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, pues, aparte de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos 303:1617; 305:678,1929, 315:2401; 318:814; 318:1711 entre otros).

  3. ) Que, aun considerando que la decisión atacada pudiera generar un gravamen irreparable -extremo usualmente valorado por la Corte como excepción a la regla mencionada supra, el cual no ha sido demostrado por el recurrente- no es posible soslayar que los agravios...

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