Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 051920/2010/CA004 - CA005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 51.920/2010 “DEL RIO Y DONNELLY, PAULA Y OTROS c/ GUTIERREZ ZALDIVAR, PABLO s/ TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS”. J. 9.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 674, interpusieron recurso de apelación ambas partes. El demandado fundamentó su recurso a fs. 682, siendo contestado por su oponente a fs. 686/688. Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 690/691, no habiendo merecido respuesta de su contraria, quedando la cuestión en estado de resolver.

II) La resolución en crisis ha dispuesto que el pago de los honorarios correspondientes a la Licenciada L.I.R. deben ser asumidos por mitades entre las partes toda vez que, según lo señala, su intervención fue admitida en el interés de los hijos.

De la lectura de las quejas expuestas por los recurrentes, ambos disienten en cuanto a la imposición del pago de los honorarios, por los fundamentos que surgen de cada uno de los memoriales obrantes en autos.

Lo cierto es que de la lectura de los agravios no surge que los apelantes hayan efectuado una crítica concreta y razonada del fallo, invocando los errores que –a su entender- justificarían la intervención de este Tribunal tendiente a la revocación de la resolución en crisis.

Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1° del Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf.

Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 266, N° 599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13030089#169494331#20161221095306536 recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, t. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A...

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