Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 100637

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.637, "R. ,M.C. y otro contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Impuso las costas de alzada a los vencidos.

Se dedujo, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda e impuso las costas de la alzada a los vencidos.

  1. Se dedujo por el apoderado de los actores el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 16 y 19 de la Constitución nacional; 10 del Pacto de San José de Costa Rica; 43, 507, 542, 872, 874 y 1112 del Código Civil; 377, 467, 477 y 484 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo.

    Afirma que los antecedentes penales de sus clientes (Asociación ilícita, Piratería del Asfalto, Comercialización y Adulteración de Automotores, etc.) ninguna conexión podían tener con un hecho que desde el vamos formaba parte del chiquitaje o raterío.

    También califica de surrealista (sic) decretar un procesamiento y dictar la prisión preventiva cuando ninguno de los testigos e involucrados en el crimen deZ. , luego de varias ruedas de reconocimiento pudieron identificar a sus poderdantes.

    Desacredita los dos únicos testimonios "de oídas" en que se fundó el juez penal para procesarlos, así como la prueba restante que detalla, denunciando la inversión de la carga de la prueba, así como que no se haya aplicado el principioin dubio pro reo.

    Agrega que existe una severa confusión en el encuadre jurídico del tema -arts. 43 y 1112 del Código Civil- y también imputa...

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