Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita544/21
Número de CUIJ21 - 513335 - 9

T. 308 PS. 449/453

Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por O.B.R., S.B. de Ringa y H.A.B. contra la resolución 210 de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "RINGA, O.B.Y.S.B. DE RINGA contra GIANELLI, D.A. Y OTROS - JUICIO POR ÁRBITRO - (CUIJ 21-12079031-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513335-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 210 del 14 de noviembre de 2019, en lo que aquí interesa, la Sala Segunda integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación extraordinaria deducido por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. -con invocación de las causales de apartamiento de las formas sustanciales estatuidas para la decisión del litigio y violación de la cosa juzgada (art. 42, incs. 1 y 5, L.O.P.J.)- y casó la resolución del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de la misma ciudad que, a su turno, había confirmado los honorarios regulados a los abogados O.B.R. y S.B. de Ringa y al procurador H.A.B. anteriores profesionales de D.A.G.- en la suma de $295.000 (157,28 jus) en conjunto y en proporción de ley; en su lugar, reguló los honorarios de los mencionados profesionales, en conjunto, en la suma de $57.000 (15,56 jus).

    Contra tal pronunciamiento interponen los curiales recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales de defensa en juicio y de propiedad.

    Mencionan que los honorarios de marras corresponden a la actividad profesional desplegada en el juicio arbitral llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en la sentencia de fondo, a fin de determinar las bases necesarias para hacer posible la ejecución de la misma (cfr. arts. 245 y 417 inc. 3, C.P.C.C.) en punto al rubro indemnizatorio "gastos futuros".

    Afirman que lo decidido se aparta de la normativa arancelaria referida a la determinación de la cuantía del asunto (art. 8, ley 6767); al respecto sostienen que la base económica a los fines regulatorios era la que surgía del laudo arbitral y su aclaratoria -de $1.000.000 al mes de octubre de 2010 más sus intereses, según exponen-, confirmados posteriormente por el Tribunal Colegiado mediante resolución firme -atento la denegación de los recursos de apelación extraordinaria contra la misma y el fracaso de las...

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