Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 059470/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59470/2014. RING, R.V. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.- RM fs. 240 Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 200/204.

De las constancias obrantes en autos surge que el último domicilio del causante es el de la calle Montevideo 1790 Dto. “3”

(C.A.B.A), tal como surge del acta de defunción que obra a fojas 1/16 el que fue denunciado por la propia cónyuge supérstite.

Cabe señalar que la recurrente no logró acreditar en debida forma cual fue –según su criterio- el último domicilio del causante, más allá de sus esfuerzos para demostrar que el mismo venia esporádicamente al país y que el domicilio de la calle Montevideo 1790 era transitorio.

En consecuencia, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente.

En lo que respecta a la apertura del sucesorio como ya lo decidiera este Tribunal en los autos caratulados “L.M. y L.A.M. s/ Sucesión” del 24 de junio del 2005, ante la petición concreta de parte interesada corresponde admitir la apertura del sucesorio, en base a lo expresamente estatuido por los arts. 3283 y 3284 del Código Civil.

Cabe señalar que la atribución de competencia no se encuentra dada –en principio- por la existencia o no de bienes en el país, sino por el último domicilio del causante (conf. art. 3284, cód.

civil). Esa es la regla general y responde al interrogante sobre la jurisdicción competente. Una cuestión distinta –aunque puede incidir en el principio enunciado- la relativa a la ley aplicable.

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #23979094#163793012#20161006091159495 A ello debe sumarse que dado el carácter de los herederos presentados en autos, los interesados entraron en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, sin necesidad de formalidad o intervención de los...

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