Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2015, expediente COM 021412/2012

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21412/2012/CA1 RINDECAR S.R.L. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

  1. La sindicatura apeló en subsidio en fs. 404 la decisión de fs. 400, mantenida en fs. 405, que rechazó su pedido de venta de dos licencias de taxi de titularidad de la fallida.

    Los fundamentos fueron expuestos en dicha presentación.

    La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 413.

  2. Se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen precedentemente aludido, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, y dando por reproducidos aquellos fundamentos en el presente pronunciamiento, habrá de admitirse la proposición recursiva de que se trata.

  3. Por lo anterior, y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se

    RESUELVE:

    Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 404 y, en consecuencia, revocar la decisión recurrida.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas...

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