Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Noviembre de 2021, expediente COM 028281/2009/CA016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

28.281 /2009

RINCÓN DEL TIGRE S.A. S/ QUIEBRA

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución de fecha 09.06.21 mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó su petición de regular nuevos honorarios sobre los acrecidos generados a partir de la inversión a plazo fijo de los fondos depositados en la cuenta de autos y no distribuidos anteriormente.

    Los fundamentos fueron desarrollados mediante la presentación de fecha 01.07.21 (véase fojas digitales 5685/88).

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que surgen del dictamen que antecede, en el sentido de confirmar el fallo apelado.

  2. ) El Juzgado, en la resolución apelada, señaló que no correspondía regular nuevos honorarios al entender que esa asignación estipendaria significaría incurrir en una doble regulación sobre un mismo activo falencial. En tal sentido,

    destacó que la petición del órgano sindical no fue efectuada en ninguno de los supuestos de distribución complementaria previstos en el art. 222 de la LCQ.

    La sindicatura se quejó de lo decidido en la anterior instancia al considerar que los intereses devengados -por los depósitos a plazo fijo- con posterioridad al anterior proyecto de distribución constituyen fondos que engrosaron el activo falencial, conformando, así, una nueva base regulatoria. Indicó que esos nuevos intereses devengados no habían integrado la base sobre la que se fijaron los Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    anteriores emolumentos, razón por la cual negó que su petición pueda conducir a una doble regulación sobre un mismo activo. Además, dado que los acrecidos a partir de la respectiva inversión a plazo fijo beneficiarán a la masa de acreedores, añadió que no hay razones para privar a los profesionales intervinientes del correspondiente reconocimiento estipendario.

  3. ) De las constancias de autos surge que en fecha 19.10.18 se presentó un proyecto de distribución de los fondos que ingresaron a la quiebra, por un monto total de $ 57.673.016,78 (ver fs. 4984/5005 y 5007).

    Con base en dicho proyecto, en fecha 26.11.18 el Juzgado procedió a regular honorarios en beneficio de los distintos síndicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR