Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 047316/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. CAF Nº 47316/2017/CA1 “RINCON, N. c/ EN - M INTERIOR

OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “RINCON, N. c/ EN – M.

INTERIOR OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por N.R., de nacionalidad colombiana, contra la disposición SDX 183462/16 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), en virtud de la cual se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente, así como también contra la disposición SDX 92303/17, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquélla; y (ii) aclaró que la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, estaba autorizada a retener a la migrante al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17) (fs. 103/110 vta.).

    Para así resolver, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el actual artículo 29, inc. c, de la ley 25.871, donde aparecían desdobladas las causales contenidas en la anterior redacción de esa norma, sin que los hechos esgrimidos por la recurrente tuvieren entidad para desvirtuar lo decidido. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Finalmente, sostuvo que la aplicación de la dispensa estipulada en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional de la autoridad administrativa, expresamente analizada en el caso, sin que se advirtiese irrazonabilidad en su ejercicio.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso y fundó recurso Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    de apelación (fs. 134/139 vta.), que fue concedido en relación (fs. 140), sin que su contraria lo hubiere contestado.

    El señor F. General que interviene ante esta Cámara tomó la intervención de su competencia (fs. 145/146).

  3. ) Que la Comisión del Migrante, en su memorial,

    acompañó prueba documental que estimó pertinente en los términos de los arts. 365 y 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (un informe producido por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, certificados de estudios finalizados y constancias y certificados médicos del Hospital Muñiz), y expuso los siguientes cuestionamientos:

    (i) La situación de la actora debía ser considerada a tenor del régimen de la ley 25.871 en su redacción original, sin las modificaciones introducidas por el decreto 70/17, posibilitándose la aplicación de la dispensa por reunificación familiar o razones humanitarias.

    (ii) No había sido ponderada la circunstancia de que la recurrente era portadora de HIV, y que la expulsión dictada conllevaría un notorio retraso en su evolución física y psíquica, en contradicción con el principio pro homine. De modo semejante, tampoco había sido tenida en cuenta su orientación de género y que, perteneciendo al colectivo LGBTIQ,

    de ser devuelta a su país, su vida, su libertad y su integridad física y seguridad personal podrían correr un riesgo inminente.

    (iii) El decreto 70/17 era inconstitucional en relación con: a) la reducción de los alcances de la dispensa por razones de reunificación familiar, desoyendo los límites establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) el establecimiento de un límite máximo de pena –tres años de prisión–, cuya superación imposibilita el ejercicio de la dispensa por razones de reunificación familiar en favor de los extranjeros incursos en el impedimento previsto en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por la comisión de delitos dolosos; y c) la arbitraria ampliación de los plazos de vigencia y de las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias (arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871).

  4. ) Que, como medida para mejor proveer, el Tribunal requirió a la Defensora Pública integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, actuante en autos que acreditase la aptitud para ejercer la representación procesal de N.R. en los Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    Expte. CAF Nº 47316/2017/CA1 “RINCON, N. c/ EN - M INTERIOR

    OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

    términos del art. 86 de la ley 25.871, del...

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